Ley de seguridad privada 23/1999

La profesión de detective privado está regulada por la Ley de Seguridad Privada 23/92.
En su artículo 19.1 dice “Los detectives privados se encargarán:

  • De obtener y aportar información y pruebas conductas o hechos privados.
  • De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal”.
  • De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.”

En España, la profesión de Detective Privado se encuentra regulada por la ley 23/1992 de 30 de julio. En esta ley, así como en el reglamento que la desarrolla, se establecen las competencias de los Detectives Privados, al igual que regula el acceso a la profesión. Para ejercer la actividad de Detective Privado resulta imprescindible la obtención de la correspondiente licencia, expedida por el Ministerio del Interior mediante la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.


Cuando desee contratar un servicio de Investigación Privada, asegúrese de estar contratando a un Detective Privado habilitado mediante esta licencia, y exija que el trabajo que usted solicita sea desarrollado por Detectives Privados habilitados. Esta licencia es emitida por la Dirección General de la Policía, y ninguna emitida por asociaciones u otras entidades es válida para el ejercicio de la profesión.


Si desea asegurarse de que está contratando con un Detective Privado habilitado por la Dirección General de la Policía, solicite que se identifique con su licencia, o si lo prefiere, consulte con la Unidad Central de Seguridad Privada (Comisaría de Seguridad Ciudadana), donde le indicarán si el profesional que usted desea contratar es realmente un Detective Privado. El contratar los servicios de un profesional no habilitado legalmente por el Ministerio del Interior no sólo supone un detrimento en la calidad del servicio, sino una infracción administrativa muy grave que conlleva una sanción tanto para el profesional como para el contratante.


MacDetectives sigue plenamente los requisitos de la Ley de Seguridad Privada 23/1992 y por el Real Decreto 2364/1994 del Reglamento de Seguridad Privada, con licencia de la D.G.P nº 2.563 y colegiado en el Col.legi de Detectius de Catalunya con la licencia nº 565. RNSP 10662